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año:2006
 
institución:MUNICIPALIDAD DE POAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15893 13 de noviembre de 2006 DAGJ-1826-2006 Licenciado Ronald Ugalde Rojas Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre si procede la participación de un auditor interno como miembro de una Junta Receptora de Votos, en representación del TSE. Damos respuesta a su atento oficio número AI-88-2006 de 27 de octubre de 2006, recibido en esta Contraloría General el 30 de octubre siguiente, por medio del cual nos formula consulta en torno a la posibilidad legal de que un auditor interno participe como representante del Tribunal Supremo de Elecciones, en una Junta Receptora de Votos, para las elecciones de los Alcaldes y miembros de los Concejos de Distrito. A su vez señala que, en su criterio, si podría participar como miembro de una Junta Receptora de Votos, en representación del Tribunal de Elecciones, en los procesos electorales, en virtud del interés público y el deber democrático que tiene como objeto su colaboración en este proceso. Asimismo, mediante el oficio AI-89-2006 del 27 de octubre de 2006, recibido en este Despacho el 30 siguiente, se amplió la consulta de mérito, con el fin de que este órgano contralor le indique si es procedente recibir remuneración por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, por desempeñarse temporalmente como miembro de una Junta Receptora de Votos, para las elecciones de Alcaldes y miembros del Concejo de Distrito, del próximo 3 de diciembre del 2006. Criterio del despacho: I. Sobre la procedencia de la participación de un auditor interno en las Juntas Receptoras de Votos. Como aspecto de primer orden, conviene referirse a la naturaleza jurídica de las Juntas Receptoras de Votos, para efectos de tener mayor claridad de cara a emitir un criterio con respecto a la consulta que nos atañe. Pasando al análisis de la normativa que regula la figura de las Juntas Receptoras de Votos, es menester ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 13/11/2006
Documento: 15893-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
Tesauro: Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Tribunal Supremo de Elecciones


1 2 R-DCA-648-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil seis.--------------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por WPP Continental de Costa Rica, S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2006LN-000003-ASISTA, promovida por la Municipalidad de Poás para la contratación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda. ----------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: WPP Continental de Costa Rica, S.A. mediante escrito presentado en tiempo objetó el cartel del presente concurso.--------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, se concedió audiencia especial a la Municipalidad de Poás, la cual contestó en tiempo.---------- IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: La recurrente cuestiona las condiciones que se requieren en el punto 8 del cartel, sobre el precio y forma de pago. Señala que el cartel especifica que los precios cotizados serán fijados por mes unitario, definitivo e invariable y, por otra parte, que para la determinación del precio de la oferta se debe estimar la cantidad de toneladas métricas de basura a colectar y para ello pone a disposición en sus anexos los sectores y lugares donde se prestará el servicio, siendo que dicha información no es un parámetro suficiente para poder establecer el precio final, pues no se ha puesto a disposición de los posibles oferentes el “tonelaje de referencia” sobre el que se pueda hacer los cálculos respectivos. Estima que la información brindada por la Administración permite conocer la distancia posible a recorrer pero nunca el tonelaje a transportar y ...
Fecha publicación: 04/12/2006
Fecha emisión: 30/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11731 17 de agosto de 2006 DAGJ-1349-2006 Licenciada Mónica Montero Alfaro Asesora Legal Asesoría Legal MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre varios cuestionamientos relacionados con la facultad de las municipalidades para celebrar convenios entre sí y con otros entes. Se refiere este Despacho a su oficio N°ALM-098-2006, de fecha 26 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 07 de agosto de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre varios cuestionamientos relacionados con la facultad de las municipalidades para celebrar convenios entre sí y con otros entes. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de Poás. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órgan ...
Fecha publicación: 20/08/2006
Fecha emisión: 17/08/2006
Documento: 11731-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10424 26 de julio de 2006 DAGJ-1239-2006 Señor Carlos Eduardo Soto Araya Alcalde MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre los trámites que representan una actividad ordinaria para efectos de ser excluido del SIAC. Damos respuesta su oficio número AM-220-2006 del 12 de julio de 2006, remitido a la Contraloría General el 17 de julio siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor mediante el cual requiere que se le aclare cuales trámites representan una actividad ordinaria de esa municipalidad, para efectos de ser excluido del registro en el Sistema Integrado de Actividad Contractual. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley ...
Fecha publicación: 30/07/2006
Fecha emisión: 27/07/2006
Documento: 10424-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Estrategia Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Estrategia Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Ronald Ugalde Rojas 2 26 de julio, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 10294 26 de julio , 2006 DEI-CR-0258 Licenciado Ronald Ugalde Rojas Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Aplicabilidad legal de ciertos conceptos de las relaciones de hechos por parte de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás. Se da respuesta a su oficio N° 41-2006 de 4 de mayo de 2006, en el que solicita criterio sobre la aplicabilidad legal de ciertos conceptos de las relaciones de hechos por parte de las auditorías internas, específicamente “sobre si corresponde a la Administración Activa o a la Auditoría Interna indicar en su investigación lo siguiente:/ 1. Valorar si es necesaria una medida cautelar./ 2. Realizar un estudio del patrimonio que poseen presuntos responsables./ 3. Incorporar normas aplicables a la sanción./ 4. Establecer varios responsables y si cada uno desplegó distintas conductas, individualizarlas, o sea individualizar responsables.”. Sobre este asunto, agrega: “(...) considero que la Contraloría General y la Administración Activa, pueden realizar dichas funciones, tienen el marco jurídico para aplicarlas, pero no encuentro ese mismo sustento en la labor de las Auditorías Internas, y puede ser que el borrador sobre las Directrices en el Ámbito de las Auditorías Internas para la Redacción y el Trámite de Informes de Relaciones de Hechos y Denuncias al Ministerio Público, que se está analizando por parte del Órgano Contralor, pueda que no determine diferencias con el que puede aplicar la Contraloría General de la República, afectando la distinción jurídica de ambos órganos.”. (El destacado no pertenece al texto original) Respecto de lo anterior, se tiene lo ...
Fecha publicación: 24/07/2006
Fecha emisión: 21/07/2006
Documento: 10294-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07801 12 de junio de 2006 DAGJ-0970-2006 Licenciado Ronald Ugalde Rojas Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al régimen de incompatibilidades que establece de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos respuesta a su oficio número AI-44-2006 de fecha 22 de mayo de 2006, remitido a la Contraloría General de la República el 23 de mayo de ese mismo año, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor, en virtud de las implicaciones que se derivan de la Ley No. 8422 y su Reglamento, a fin de determinar si en su condición de Auditor Interno de la Municipalidad de Poás puede en la actualidad ser miembro de un Comité Auxiliar de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza, R.L.), cédula jurídica 3-004-045138-05, en la Agencia de San Pedro de Poás de Alajuela, o si existe algún tipo de incompatibilidad de acuerdo a la mencionada Ley. Informa que, las funciones a ejecutar no son las de una Junta Directiva, ya que dicha función es ejecutada desde Pérez Zeledón, y por miembros electos para ese fin, por lo que lo que ellos establecen para cada Agencia, es un Comité de Apoyo, seleccionado por la Administración de la Cooperativa y que se analiza en Pérez Zeledón, conforme a la participación de los Asociados dentro de la Cooperativa. Añade que, en el caso de San Pedro de Poás, dicho Comité, está conformado por tres Asociados, que contribuyen a brindar un apoyo administrativo que funciona como un órgano asesor de la Administración, para establecer ideas que permitan el desarrollo del cooperativismo dentro del cantón y dentro de la institución. Además, señala que esa Cooperativa no tiene ningún ligamen con la Municipalidad, ni por la naturaleza de su actividad comercial compite con ella. Criterio del despacho: La presente ge ...
Fecha publicación: 18/06/2006
Fecha emisión: 15/06/2006
Documento: 07801-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sr. Carlos Eduardo Soto Araya 3 24 de mayo, 2006 Al contestar refiérase al oficio No. 6495 24 de mayo, 2006 FOE-SM-1059 Señor Carlos Eduardo Soto Araya Alcalde Municipal Municipalidad de Poás Alajuela Estimado señor: Asunto: Atención a consulta relacionada con la presentación del informe de fin de gestión por parte de los regidores y síndicos de la Municipalidad de Poás. Se da respuesta a su oficio N° AM-122-2006 de fecha 13 de febrero de 2006, recibido en esta Contraloría General el pasado 25 de abril, mediante el cual solicita se le aclare quienes deben presentar el informe final de gestión en el caso de los jerarcas designados por elección popular, si además de los regidores propietarios también es requisito que lo hagan los regidores suplentes y síndicos y si los miembros reelectos deben también realizarlo. Sobre el particular, es preciso señalar que en las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” —publicadas en La Gaceta N° 131 del 7 de julio de 2005— se establecen el propósito y los destinatarios de ese informe en los siguientes términos: “1. Propósito. El propósito de estas Directrices es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad conforme al artículo 12 de la Ley General de Control Interno, lo cual se constituiría en uno de los medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos suc ...
Fecha publicación: 15/05/2006
Fecha emisión: 12/05/2006
Documento: 06495-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION